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ESTATUTOS

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Es el documento por el que se rige la Asociación, estableciendo una serie de normas que regulan su estructura (órganos de gobierno) y funcionamiento, y los fines y actividades que la misma va a desarrollar, conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo

Estatutos

Capítulo I. Denominación, ámbito, fines y domicilio

ARTICULO 1º.-

Con la denominación de “ASOCIACION DE PADRES Y PROTECTORES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL”, y bajo las siglas “ASPAPRONIAS”, esta entidad se regirá por los presentes Estatutos, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de 22 de Marzo de 2002.

ARTICULO 2º.-

El ámbito de la Asociación será regional.

ARTICULO 3º.-

La finalidad principal de esta Asociación, que carece de ánimo de lucro, es mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual y la de sus familias; con una gestión comprometida con la ética, que permita desarrollar y prestar servicios especializados en clave de respuesta integral y personalizada, para el fomento, asistencia, recuperación, enseñanza e integración laboral de las personas con discapacidad intelectual, promoviéndolas como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho. Asimismo, la atención, asesoramiento y formación de sus familias o tutores y personas que prestan sus servicios en los diferentes centros; contribuyendo así a una sociedad más justa y solidaria.

  • MISIÓN.-

    Contribuir, desde nuestro compromiso ético, con apoyos y oportunidades, a que cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y su familia puedan desarrollar su proyecto de calidad de vida.

  • VISIÓN.-

    Queremos ser una organización comprometida con cada persona y su proyecto vital, referente en el entorno y coherente con sus VALORES.

  • VALORES.-

    Compromiso ético e integral centrado en las personas con discapacidad intelectual y sus familias; con respeto a su dignidad y el derecho a decidir.

    Excelencia, basada en la mejora continua y la innovación.

    Ser una entidad útil, capaz de generar un impacto social positivo

    Transparente en la gestión

    Respeto a todos los agentes implicados en nuestra misión: Personas con Discapacidad, Familias, Profesionales, Sociedad en general.

ARTICULO 4º.-

Para el cumplimiento de los fines señalados, la asociación podrá hacer las siguientes actividades:

  • Realizar o impulsar toda clase de estudios, investigación y trabajos de aplicación directa a la enseñanza, formación y atención de las personas afectadas por discapacidad intelectual, sin tener en cuenta la edad ni el sexo de las mismas.

  • Publicar orientaciones, normas de educación y convivencia social para uso directo de los padres a su cargo personas con discapacidad intelectual.

  • Crear e impulsar la creación de centros especializados en la atención de personas con discapacidad intelectual, siempre dentro de los principios para la normalización e integración social plena.

  • Promover consultorios médicos para atender a estas personas con discapacidad intelectual con los tratamientos que propicien su integración plena.

  • Buscar la colaboración de empresas públicas y privadas que puedan proporcionar puestos de trabajo, seleccionando previamente a los aspirantes, según sus aptitudes.

  • Orientar a asociaciones similares en otras localidades para constituirse, motivándolas a federarse y así, obtener el mejor logro de nuestros fines, tanto en el ámbito local, provincial, autonómico como nacional e internacional.

  • Establecer relaciones con las existentes en el extranjero que persigan finalidad análoga a la señalada en estos Estatutos.

  • Fomentar el voluntariado como una estrategia de la Entidad, para prestar los apoyos necesarios a las personas con discapacidad intelectual y sus familias, con objeto de mejorar su calidad de vida.

  • Cualquier otra que tienda a fomentar la institución familiar y redunde en una mejor solución de los problemas que afecten a las personas con discapacidad intelectual.

ARTICULO 5º.-

El domicilio social de la Asociación está en Huelva Ronda Exterior Norte S/N CP 21007

Capítulo II. Socios, derechos y deberes

ARTICULO 6º.-

Se establecen las siguientes clases de socios

  • Socios activos .

  • Socios de número.

  • Socios de honor.

Son Socios Activos, los que nombre como tales la Junta Directiva de la Asociación, en función de su carácter representativo, cultural, técnico profesional, etc., siéndoles de aplicación a los mismos lo referido en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2002.

Son Socios de Número,los que, no teniendo bajo su patria potestad o tutela el cuidado de personas con discapacidad intelectual, o que en el caso de tenerlas no estén en alguno de los centros de la Asociación, tomen parte y se inscriban como tales en la organización de la misma.

Ingresarán por medio de solicitud dirigida a la Junta Directiva.

Son Socios de Honor, los que nombre como tales la Junta Directiva de la Asociación, en función de su carácter representativo, cultural, técnico profesional, etc., siéndoles de aplicación a los mismos lo referido en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2002.

ARTICULO 7º.-

Los ingresos y bajas en la Asociación serán voluntarios.

No se podrá expulsar a ningún socio de la misma sin causa grave, debidamente acreditada en expediente instruido al efecto, en el que será oído el interesado, con todas las garantías de audiencia y defensa, siendo aplicable de forma supletoria las normas de procedimiento administrativo sancionador, y con derecho a acudir, en todo caso, a la vía judicial ordinaria.

ARTICULO 8º.-

Son derecho de los socios: Todos los proclamados por el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2002, y en concreto:

  • A participar en las actividades de la Asociación, así como a asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se convoquen, tanto Ordinarias como Extraordinarias, de acuerdo con los Estatutos.

  • A ser informados sobre la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

  • A ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinaria y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo por el que, en su caso, se imponga la sanción.

  • Poder ser elegidos para ocupar cargos en la Junta Directiva.

  • A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

ARTICULO 9º.-

Son deberes de los socios:

  • Compartir la misión de la Asociación y colaborar para la consecución de la misma.

  • Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

  • Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Capítulo III. Órganos de Gobierno

ARTICULO 10º.-

La Asociación se regirá por el sistema de autogobierno y por el principio de representación, a través de los siguientes órganos:

  • Asamblea general

  • Junta Directiva

  • Presidencia

ARTICULO 11º.-

Los órganos de gobierno de la Asociación se considerarán constituidos cualquiera que sea el número de sus asistentes, y para que sus acuerdos sean válidos bastará con la mayoría simple de votos favorables, siempre que dichos órganos hayan sido convocados reglamentariamente.

El voto del Presidente será de calidad. Hará uso del mismo siempre que se produzca un empate en cualquier votación.

ARTICULO 12º.-

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará constituida por la totalidad de los socios miembros de la misma, conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2002. Se reunirá una vez al año con carácter ordinario, preferentemente en el mes de Abril, y extraordinaria cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva por mayoría de dos tercios, o lo solicite un número de socios no inferior al diez por ciento, por medio de escrito dirigido al Presidente y autorizado con las firmas correspondientes y en el que, razonadamente, se expondrán los motivos de la convocatoria.

Los cargos de Presidente y Secretario de las Asambleas, recaerán en los socios que ocupen estos cargos en la Junta Directiva, salvo cuando la Asamblea sea Extraordinaria para la elección de miembros de Junta Directiva, en cuyo caso, antes de comenzar la misma, se elegirá al Presidente y al Secretario entre los asistentes con derecho a voto.

ARTICULO 13º.-

Las Asambleas serán convocadas por la Junta Directiva, al menos con quince días de antelación, mediante la notificación en la web de la Asociación, en los tablones de anuncio de los centros y otros medios que garanticen su publicidad, haciéndose constar los asuntos que hayan de ser sometidos a la deliberación de la Asamblea y el orden de los mismos.

Las Asambleas quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados. En segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes a la misma.

Los acuerdos de las Asambleas se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes y con derecho a voto.

ARTICULO 14º.-

Son funciones de las Asambleas Generales:

a) De la Asamblea General ordinaria:

  • Examinar y aprobar las cuentas de la Asociación, previo informe del Tesorero.

  • Examinar y aprobar la memoria-informe anual de la Asociación, que comprenderá una relación de todas las gestiones realizadas a cerca de los diversos órganos y autoridades, y del resultado de las mismas.

  • Adoptar aquellas soluciones que por su importancia le someta la Junta Directiva.

  • Los demás asuntos que, a petición escrita por un número de socios no inferior al diez por ciento, sean incluidas en el Orden del Día.

  • Aprobar el presupuesto para el ejercicio siguiente.

b) De las Asambleas Extraordinarias:

  • Aprobar, modificar y reformar los Estatutos.

  • Resolver los asuntos que la Junta Directiva acuerde tratar por esta vía.

  • Elegir, nombrar y designar al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y vocales miembros de la Junta Directiva, cuando concluyan sus mandatos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18º, o baja justificada de alguno de ellos.

  • Los demás asuntos que soliciten los socios en la forma establecida en el artículo 12º, para la tramitación de la Asamblea Extraordinaria.

  • Adherirse a federaciones o confederaciones, disolución de la Asociación, enajenación de bienes, aprobación del Reglamento de Orden Interno y todos aquellos asuntos que pudieran salirse del normal funcionamiento de la Asociación

ARTICULO 15º.-

De cada Asamblea se levantará acta, redactada por el Secretario, con el VºBº del Presidente, que se recogerá en el Libro de Actas de la Asociación. Debiendo, en la misma, expresarse la fecha de la reunión, el número de asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados.

En las Asambleas Extraordinarias convocadas para nombrar a Directivos, los cargos de Presidente y Secretario recaerán en los elegidos a tales efectos por los asistentes, según lo establecido en el Artículo 12º y asumirán sus competencias.

ARTICULO 16º.-

Sin perjuicio de las acciones de nulidad de los acuerdos sociales contrarios a la Ley, los socios podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que sean contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos; instando a su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

ARTICULO 17º.-

La Junta Directiva, que asume la representación ordinaria de la Asociación, está compuesta por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal.

Dichos miembros serán elegidos conforme a lo estipulado en el artículo 14º-b, y para ello, los socios que aspiren a uno de los cargos de la Junta Directiva , presentarán su candidatura ante el Presidente de la misma y por escrito, desde la fecha de convocatoria hasta las veinticuatro horas antes de la fecha de celebración de la Asamblea. Además, deberán ser mayores de edad, estar en pleno uso de sus derechos civiles y no estar incluso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

ARTICULO 18º.-

El mandato de la Junta Directiva será de cuatro años.

Todos los miembros de la Junta Directiva salientes, si así lo consideran, podrán acogerse a su condición de socio , conforme al artículo 14º-b y, por consiguiente, ser reelegidos.

ARTICULO 19º.-

Corresponde a la Junta Directiva:

  • Convocar y fijar la fecha de celebración de las Asambleas Generales.

  • Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

  • Redactar la Memoria-Informe anual.

  • Redactar los balances y presupuestos.

  • Dictar el régimen económico y administrativo de la asociación.

  • Designar las comisiones de trabajo para el desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar la labor de dichas comisiones.

  • Interpretar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación y velar por su cumplimiento.

  • Dictar las normas internas de procedimiento.

  • Nombrar socios de honor a personas e instituciones que sean merecedores de ellos, así como las distinciones a trabajadores de la Asociación.

  • Elaboración, difusión, seguimiento y control de la misión de la asociación, en la línea del Plan Estratégico de la Confederación Española de Personas con Discapacidad Intelectual (Plena Inclusion), manuales de buenas prácticas, así como en el propio Plan Estratégico de la Asociación, imprimiendo unidad de criterio y procurando nuevos recursos que permitan avanzar el cumplimiento de los fines.

  • Aprobar la colaboración o participación en todo tipo de programas o proyectos, que supongan un avance en el desarrollo de nuestros fines.

  • Nombrar y destituir a los miembros del Consejo de dirección y fijar su retribución.

  • Solicitar asesoramiento puntual en aquellas cuestiones que se consideren necesarias.

  • Cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asambleas Generales.

ARTICULO 20º.-

La Junta Directiva celebrará una reunión obligatoria cada mes, excepto Julio y Agosto, y las demás que convoque el Presidente, que deberá hacerlo obligatoriamente en un plazo máximo de una semana, cuando lo solicite la tercera parte de sus directivos. Será obligatoria la asistencia de los miembros de la Junta a las sesiones de la misma y en caso de no poder acudir, lo pondrán en conocimiento del Presidente.

Podrán asistir a las reuniones de Junta Directiva los representantes de las personas con discapacidad intelectual atendidas en los centros de la asociación, para tratar aquellos asuntos relacionados con los procesos de mejora de su calidad de vida. Los Delegados de los usuarios deberán presentar al Presidente, al menos con quince días de antelación a la celebración de la Junta Directiva, los temas a tratar.

De cada reunión se levantará acta, que transcrita al Libro de Actas por el Secretario, serán firmadas por este con el VºBº del Presidente.

ARTICULO 21º.-

La totalidad de los cargos directivos de la Asociación serán gratuitos, sin perjuicio de que puedan ser indemnizados por los gastos que les ocasionen el desempeño de sus funciones.

ARTICULO 22º.-

El Presidente asume la representación ordinaria de la Junta Directiva.

ARTICULO 23º.-

Son funciones del Presidente:

  • Presidir las reuniones de las Asambleas Generales, menos las señaladas en el artículo 12º, último párrafo y las de Junta Directiva

  • Ordenar la convocatoria a la Junta Directiva

  • Visar las actas de las reuniones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.

  • Suscribir contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la vía gubernativa y ante la jurisdicción ordinaria y especiales, aceptar donaciones, donativos, legados, herencias, ejercitar acciones y oponer excepciones.

  • Ser ordenador de pagos.

ARTICULO 24º.-

Son funciones del Vice-Presidente:

  • Sustituir al Presidente cuando este no pueda, por cualquier motivo o causa, y desempeñar las funciones previstas en el artículo 23º.

ARTICULO 25º.-

Son funciones del Secretario:

  • Convocar las Asambleas y Juntas Directivas que el Presidente le ordene.

  • Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de contabilidad.

  • Llevar al día los registros de socios, anotando las altas y bajas que se produzcan, en el libro correspondiente.

  • Redactar las Actas de las Asambleas Generales, (con la excepción de lo establecido en el artículo 12º-último párrafo) y de la Junta Directiva, que firmará con el VºBº del Presidente.

  • Librar certificaciones con referencia a libros y documentos de la Asociación, con el VºBº del Presidente.

  • Despachar la correspondencia.

ARTICULO 26º.-

Son funciones del Tesorero:

  • Custodiar los fondos de la asociación.

  • Efectuar los cobros y pagos que el Presidente ordene.

  • • Custodiar los libros de contabilidad.

  • Redactar las Actas de las Asambleas Generales, (con la excepción de lo establecido en el artículo 12º-último párrafo) y de la Junta Directiva, que firmará con el VºBº del Presidente.

  • Librar certificaciones con referencia a libros y documentos de la Asociación, con el VºBº del Presidente.

  • • Despachar la correspondencia.

ARTICULO 26º BIS.-

Son funciones de los vocales:

  • Suplir en caso de máxima urgencia a los cargos con responsabilidad directiva.

Capítulo IV. Del Consejo de Dirección

ARTICULO 27º.-

El Consejo de Dirección, es un órgano colectivo, que será designado por la Junta Directiva, quien establecerá las condiciones para su nombramiento, funciones, designación de competencias y retribución, en su caso.

Corresponde al Consejo de Dirección:

  • Elaboración de todos aquellos Planes Operativos que sean necesarios para el buen funcionamiento de los centros y servicios (Plan anual de Centros, Plan de Política de Personas, Plan de Acogimiento de usuarios, Plan Formación, Plan de Voluntariado…), para su posterior aprobación en Junta Directiva.

  • Coordinar a los equipos técnicos y comisiones de trabajo de la Asociación.

  • Informar y asesorar a la Junta Directiva en la toma de decisiones.

Capítulo V. Resumen económico

ARTICULO 28º.-

La Asociación llevará una contabilidad que permitirá tener una imagen fiel del patrimonio, del resultado de la situación financiera, así como de las actividades que realiza, efectuando un inventario de sus bienes y derechos, y todo de acuerdo con el plan general contable, adaptado a entidades sin fines lucrativos, siendo el cierre de sus el ejercicios el treinta y uno de Diciembre de cada año.

Se llevará igualmente un libro de socios, libro de contabilidad y otro de Actas.

ARTICULO 29º.-

ASPAPRONIAS, tendrá patrimonio propio, cuyo total en el momento de su creación era de cuarenta y ocho mil setecientas cuarenta pesetas (293,93€) y siendo su patrimonio al día 31 de Diciembre de 2.013, el de un millón novecientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y seis con cincuenta y tres euros ( 1.929.446,53€).

Los recursos de la Asociación para el desarrollo de sus fines, serán los siguientes:

  • Cuotas de Asociados.

  • Donativos, herencias, legados, convenios o subvenciones que reciba pública o privadamente.

  • Intereses que produzcan los fondos anteriores.

Capítulo VI. Personalidad Jurídica

ARTICULO 30º.-

La Asociación tendrá personalidad jurídica propia, independientemente de la de sus asociados, conforme al Capítulo II del Título II del Libro I del Código Civil Español, artículo 35 del mismo y siguientes, y, en consecuencia, gozará de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones

Capítulo VII. Disolución de la Asociación

ARTICULO 31º.-

La duración de la asociación es por tiempo indefinido, solo podrá disolverse en los casos siguientes:

  • Por imposibilidad absoluta de dar cumplimiento a los fines para la que fue creada, debiendo ser admitida por la Asamblea General.

  • Cuando así se acuerde por las dos terceras partes de los asociados en Asamblea General convocada al efecto.

ARTICULO 32º.-

No obstante y considerando lo establecido en el Artículo anterior, la Asamblea General no podrá acordar la disolución de la Asociación, mientras un mínimo de diez asociados estén dispuestos a continuar con la vida de la misma y se comprometan por escrito a sostenerla económicamente.

ARTICULO 33º.-

En caso de disolución , los miembros del Organo de representación en el momento de la misma, se convierten en liquidadores, a no ser que la Asamblea General designe como tales a otras personas, o así lo decida el Juez que en su caso acuerde la disolución, que procederá a la enajenación de los bienes sociales y, con su producto liquidará las obligaciones pendientes, destinando el sobrante, si lo hubiere, a la Federación FEAPS-ANDALUCIA, de la que es miembro de pleno derecho, siempre que comparta los mismos fines y objetivos, que no son otros que mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual y la de sus familias.

Historia

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Plan Estratégico

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Certificados de Calidad

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Código Ético

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Junta Directiva

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Estatutos

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Centros

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Premios y Reconocimientos

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Colaboradores y Entidades Vinculadas

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